LA INCAPACIDAD MÉDICA NO EXCLUYE EL DERECHO AL DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO
Actualizado: 26 jun 2023
El artículo 26 de la Ley 50 de 1990 dispone que el empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborables de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición del empleador.
El numeral segundo ibidem señala que se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.
De tal manera, si el trabajador falta al trabajo un día de la semana por enfermedad, tendrá derecho al descanso remunerado, tal como se estudió en Sentencia SL 12197, 30/11/1999, en la cual, órgano colegiado concluyó:
“De tal suerte que incurrió en grave error el sentenciador de segundo grado al concluir que el trabajador no tenía derecho a la remuneración del descanso dominical por haber estado enfermo toda la semana, cuando la Ley dispone exactamente lo contrario.”
En este sentido, si su trabajador falta al trabajo durante la semana ya que estaba enfermó, tendrá lugar al reconocimiento del descanso dominical remunerado.
Corte Suprema de Justicia, Sentencia SL 12197 de 30/11/1999, MP CARLOS ISAAC NADER
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