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Laura María García Vera

UNA PERSONA DECLARADA INVÁLIDA PUEDE SER OBJETO DE REINTEGRO en virtud del Art. 26 de la ley 3611997

Actualizado: 23 may 2023


Conforme al artículo 38 de la Ley 100 de 1993 y 9.º de la Ley 776 de 2002, una persona inválida es quien, por causa no provocada intencionalmente, ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Esta calificación es realizada por los órganos descritos en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993.


Por su parte, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley 1346 de 2009, ratificada el 10 de mayo de 2011 y vigente en Colombia a partir del 10 de junio de 2011, define a la discapacidad como el resultado negativo de la correlación entre las circunstancias específicas de un sujeto y las barreras impuestas por la sociedad.


La Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL 3610-2020, resolvió un caso relacionado, en el cual concluyó:


“Entonces, como bien lo afirma el recurrente, invalidez y discapacidad son conceptos diferentes. Sin embargo, no son excluyentes y pueden superponerse, lo que significa que una persona puede tener un estado de invalidez y al mismo tiempo una discapacidad. De hecho, es usual que las personas declaradas inválidas tengan a su vez discapacidades derivadas precisamente de esas deficiencias que les impiden integrarse en los entornos laborales. Es decir, puede suceder y es bastante común, que las deficiencias que provocan un estado de invalidez, también contribuyan a estructurar una discapacidad en un contexto laboral específico.

(…)

En ese orden de ideas, la tesis del recurrente relativa a que las personas declaradas inválidas «no se encuentran en condiciones de trabajar» no es de recibo para esta Sala. Como se mencionó, la mayor parte de las personas declaradas inválidas tienen discapacidades, de manera que sostener que están excluidas del mundo laboral equivale a negarles el derecho a la inclusión sociolaboral.

(…)


Igualmente, admitir que las personas en quienes concurre una invalidez y una discapacidad no pueden reincorporarse a la fuerza laboral no solo vulnera su derecho al trabajo; también niega su autonomía individual garantizada en la Convención y pone el énfasis en lo que no pueden hacer en vez de acentuar aquello que sí son capaces de ejecutar. Así, desde un punto de vista jurídico, en aplicación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, es factible el reintegro de una persona con discapacidad, declarada a su vez inválida, pues lo contrario implicaría negarle el derecho a obtener un trabajo productivo y remunerado, a la igualdad de oportunidades y al reconocimiento de su dignidad. En ocasión anterior, esta Sala definió que no era aceptable negar el reintegro de una persona con discapacidad, «por la razón única y exclusiva de que, según la calificación de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, el accionante tenga un 53.64% de pérdida de capacidad laboral», pues «a mayor situación de discapacidad mayor debe ser la protección que se debe prodigar en todos los campos, entre ellos el laboral» (CSJ SL5168-2017).”

Corte Suprema de Justicia, Sentencia SL3610-2020, MP CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO.

De esta manera, es posible el ordene el reintegro laboral de una persona con discapacidad, que a su vez haya sido declarada inválida, si es objeto de despido por parte del empleador, pues lo contrario implicaría negarle el derecho a obtener un trabajo productivo y remunerado, a la igualdad de oportunidades y al reconocimiento de su dignidad, salvo que previamente se hayan agotado las etapas de rehabilitación integral, readaptación, reinserción y reubicación laboral, con el fin de determinar que la discapacidad le impide desarrollar las actividades remuneradas en la empresa.


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